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   Cómo recurrir una sanción de Tráfico.
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RESOLUCIONES Y RECURSOS


   Conforme a lo establecido en el art. 17 del Real Decreto 320/1994, de 23 de febrero, tras la modificación efectuada por el Real Decreto 137/2000, de 4 de febrero (BOE núm. 42, de 18 de febrero), contra las resoluciones de los Subdelegados del Gobierno podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Delegado del Gobierno, quien podrá delegar la competencia para resolver en el Director General de Tráfico. Y contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Ministro del Interior, quien igualmente podrá delegar la competencia para resolver en el Director General de Tráfico.

   Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en los términos previstos en la Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción.

 
© Ministerio del Interior. Dirección General de Tráfico.  

 
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